17 Feb ¿Vas a podar un árbol en zona privada? Conoce los trámites administrativos previos
Si estás pensando en realizar podas en Madrid en tu jardín o terreno privado, hay un aspecto fundamental que no debes pasar por alto: la tramitación administrativa previa ante el Ayuntamiento de Madrid. Porque si bien puede parecer un simple trabajo de mantenimiento, la normativa vigente exige una comunicación formal. ¿El objetivo? Proteger el arbolado urbano y evitar actuaciones indiscriminadas que puedan dañar la salud de los ejemplares o el entorno.
¿Cuándo es obligatorio comunicar la poda?
Antes de llevar a cabo cualquier trabajo de poda de árboles en tu propiedad privada, es necesario presentar una comunicación previa a través del formulario oficial del Ayuntamiento de Madrid. Esta comunicación se realiza en virtud del artículo 209.1.d de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
La comunicación previa es obligatoria para podas voluntarias y de mantenimiento. Sólo en situaciones muy puntuales y justificadas puede requerirse una autorización municipal expresa, especialmente cuando se trata de árboles catalogados como singulares, es decir, aquellos con valor histórico, ambiental o cultural.
¿Qué debes presentar?
Cuando prepares la comunicación previa para podar, deberás aportar:
- Formulario de comunicación previa debidamente cumplimentado.
- Plano de ubicación que identifique con claridad el árbol o los árboles que se van a podar.
- Fotografía completa de cada árbol afectado.
- Descripción detallada de los trabajos que se van a realizar.
- Fechas previstas de inicio y finalización de la poda.
- En caso de árboles catalogados como singulares, documentación adicional que justifique la necesidad de la actuación.
Una vez presentada la comunicación y evaluada por el órgano competente, puedes proceder a realizar los trabajos sin necesidad de esperar una autorización adicional, salvo que los servicios municipales requieran documentación complementaria o exista algún motivo específico para denegar la comunicación.
¿Qué no se puede hacer?
Mientras que la comunicación previa es suficiente para podas de mantenimiento o formación, la normativa es muy clara en prohibir la poda drástica, indiscriminada o extemporánea. Estas actuaciones consisten en la eliminación de gran parte de la copa o en cortes severos que no respetan la morfología natural del árbol y pueden poner en riesgo la salud del ejemplar.
Para este tipo de intervenciones específicas sí se requiere una autorización expresa, acompañada de un informe técnico firmado por un técnico competente en arboricultura urbana, presentado mediante instancia general.
Y después de podar, ¿qué?
Una vez finalizados los trabajos, los restos vegetales deben gestionarse conforme a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos. Esto contribuye a mantener no solo la salud de los árboles, sino también un entorno limpio y seguro para todos.
¿Prefieres no jugártela y, además, que la poda de tu espacio privado se ejecute con criterios técnicos, seguridad y respeto por la salud del árbol? En COINVE ofrecemos servicios profesionales de poda en Madrid adaptados a tus necesidades.
Contacta con nosotros hoy mismo y deja tus árboles en manos expertas.
Sorry, the comment form is closed at this time.